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Deducción del gimnasio en la renta

A partir del 1 de enero de 2023, los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad Valencia que realizan deporte y actividad física podrán tener una deducción del 30% del IRPF en las cuotas de gimnasios y en la contratación de personal para impartir sus actividades.  Por tanto, en la Declaración de la Renta que realicemos este año 2024 podremos deducirnos los gastos que pagamos en el gimnasio en el año 2023.

La Generalitat Valenciana establece un límite de 150€ por contribuyente por las cantidades satisfechas (en el periodo impositivo) en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables. La normativa beneficia tanto al contribuyente que está apuntado a un gimnasio como a aquel que está pagando una cuota a su cónyuge, o a sus descendientes o ascendentes. De igual modo, dos contribuyentes con derecho a deducción podrán prorratear por partes iguales los gastos relacionados con otras personas.

Si el declarante es mayor de 65 años o tiene una discapacidad igual o superior al 33 %, el porcentaje de deducción será del 50 % y el importe máximo de la deducción será de 150 euros.
Si el declarante es mayor de 75 años o tiene una discapacidad igual o superior al 65 %, el porcentaje de deducción será del 100 % y el importe máximo de la deducción será de 150 euros.

Actividades deducibles en la renta

Darán derecho a deducción las cantidades satisfechas en concepto de:

Cuotas de pertenencia o adhesión satisfechas a gimnasios, clubes deportivos, federaciones deportivas, grupos de recreación deportiva, secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas, agrupaciones de recreación deportiva, asociaciones de federaciones y sociedades anónimas deportivas.
Adquisición del equipamiento obligatorio para la práctica del deporte federado.
Servicios personales de entrenamiento prestados por técnicos y entrenadores deportivos.
Servicios personales prestados por traumatólogos, dietistas-nutricionistas, fisioterapeutas, podólogos o técnicos superiores en Dietética.

Personas que pueden beneficiarse de la deducción 

Según la nueva normativa, las personas que se pueden beneficiarse de la deducción en la renta son el contribuyente que está apuntado a un gimnasio como a aquel que está pagando una cuota a su cónyuge, o a sus descendientes o ascendentes. En cualquier caso, los dos contribuyentes con derecho a deducción podrán prorratear por partes iguales los gastos relacionados con otras personas.

El límite de deducción se establecerá por contribuyente y los desembolsos podrán ir destinados a actividades desarrolladas por el contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes.
Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por corresponder a gastos relacionados con otras personas, la base de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Requisitos

Para la deducción del gimnasio en la renta o cualquiera de las demás actividades contempladas, la suma de la base liquidable general y de la base de ahorro del declarante no puede ser superior a 32.000 euros en tributación individual y 48.000 euros en caso de tributación conjunta. Para la deducción del gimnasio en la renta o cualquiera de las demás actividades es obligatorio acreditar la adquisición de dicho servicio presentando la factura y el justificante de pago del servicio.

Para ello, el pago del servicio debe haber realizado mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. Por ello, se entiende como no deducible aquellas facturas del gimnasio u otro servicio que se hayan pagado en efectivo.

A continuación, la normativa disponible según la Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat: deduccion-gimnasio-comunidad-valenciana-ley-72023-26-diciembre-gva

Procedimiento

El procedimiento a seguir para todas las personas usuarias del Polideportivo Verge del Carme-Beteró para tener acceso a sus facturas simplificadas o ticket de compra es el siguiente:

  1. Accedemos a la web fhcv.es/betero
  2. Arriba a la derecha, accedemos a “ZONA USUARIO”
  3. Inserta tu usuario (email) y contraseña. Es la misma que para el acceso a la app.
  4. Una vez accedemos, en el menú de la izquierda pinchamos en “HISTÓRICO DE CARGOS”
  5. Cambiamos el estado y filtramos por fechas para conseguir nuestros recibos y… ¡ya lo tenemos!

En caso de tener ficha pero no tienes usuario y contraseña para iniciar sesión, deben escribir a poliesportiu@fhcv.es o llamarnos (96 338 90 86)para que se lo enviemos.

 

 

 

La Federación de Hockey de la Comunidad Valenciana ha sido beneficiaria del Fondo Europeo de Desarrollo Regional cuyo objetivo es mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y el acceso a las mismas y gracias al que ha instaurado la automatización de la iluminación de los espacios deportivos para la mejora y la optimización del consumo energético de sus instalaciones. Diciembre 2021. Para ello se ha contado con el apoyo del programa TIC Cámara de la Cámara de Comercio de Valencia. Una manera de hacer Europa.